Declaración de Cátedra UNESCO DDHH de la Udelar sobre el derecho a participación en la Audiencia Proyecto Arazatí-Neptuno
El martes 24 de setiembre el Grupo de Trabajo de Ambiente y Derechos Humanos de la Cátedra UNESCO de DDHH de la Udelar, difundió una declaración expresando su preocupación ante irregularidades en los aspectos relativos a la participación social y el acceso a la información pública en el procedimiento de Autorización Ambiental del Proyecto Arazatí-Neptuno.
Declaración sobre proceso del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Arazatí-Neptuno
El Grupo de Trabajo de Ambiente y Derechos Humanos de la Cátedra UNESCO de DDHH de la Udelar expresa su preocupación ante irregularidades en los aspectos relativos a la participación social y el acceso a la información pública en el procedimiento de Autorización Ambiental del Proyecto Arazatí-Neptuno.
El Ministerio de Ambiente ha anunciado la realización de una audiencia pública ambiental para el Proyecto Neptuno el 3 de octubre de este año, cuando todavía está en curso la puesta de manifiesto del Informe Ambiental Resumen presentado por la empresa. El público tiene el derecho de conocer las observaciones al documento que se ha hecho público así como las respuestas de los proponentes y del Estado ante ellas. En los tiempos planteados es inviable que se cumpla efectivamente con los derechos a la información y participación en temas ambientales protegidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú en efecto en Uruguay desde el año 2021. Por tanto, el Estado tiene obligaciones definidas contempladas en diversos instrumentos internacionales ONU (resolución sobre derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; Acuerdo de Escazú), regionales de la OEA (Protocolo de San Salvador), y locales (art. 47 de la Constitución de la República).
La protección de estos derechos a la información y la participación, que conlleva otros como el derecho al agua y a vivir en un ambiente sano, requieren que el Estado respete evitando obstaculizar, proteja a la ciudadanía adoptando las interpretaciones que más beneficien a las personas y cumpla con los mismos adoptando medidas positivas para ejecutar estos derechos. El derecho internacional y la normativa nacional reconocen que las personas y organizaciones sociales tienen derecho a participar efectivamente en los procesos de elaboración de planes y políticas que afecten el ordenamiento territorial y el ambiente. La participación no puede ser sobre hechos consumados, proyectos elaborados o de facto aprobados.
En el caso del Proyecto Arazatí-Neptuno existen varias declaraciones públicas e instancias judiciales que muestran que existen voces diversas e interés en participar efectivamente de estos procesos de planificación y gestión del agua. El Estado uruguayo tiene que garantizar el cumplimiento de los acuerdos y derechos a los que suscribe, así como de la normativa nacional de ordenamiento territorial que obligan al Estado a no causar daño ambiental, y la prevención por medios efectivos y adecuados previo a la realización de cualquier proyecto.
Exhortamos a las autoridades del Ministerio de Ambiente a garantizar y respetar los derechos de la ciudadanía ofreciendo las mejores condiciones para acceder a la información y participar en las decisiones que afectan derechos tan importantes para sostener la vida de seres humanos y no humanos en el Uruguay.